Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales. (2023)

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MERCADO DE "LA MERCED" MERCADO 53 RÍO BLANCO EL IETU CONDENADO A DESAPARECER MARCHA EN CONTRA DEL IETU MITIN DE MERCADOS PÚBLICOS DE NEZA FRENTE AL PALACIO MUNICIPAL PRESUPUESTOS ESPECIALES PARA ALGUNOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL 2011 LINEAMIENTOS DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FDERAL PRODUCTOS ORIENTALES ESPECIALIZADOS MÁS SOBRE LA "NORMA 29" COMERCIANTES DE LOS MERCADOS ZACATITO Y ARGENTINA EN LA ALDF INICIA LA CADENA DE AMPAROS VS LA "NORMA 29" MERCADO "ZACATITO" PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DEL EMPADRONAMIENTO EN LOS MERCADOS PUBLICOS DEL DF EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO PASANDO POR EL ZÓCALO CON RUMBO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DF 2011 MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2011 MOVIMIENTO 17 DE MARZO MERCADOS DEL DF Y CHIMALHUACAN BENEFICIO FISCAL EN COLEGIATURAS: SAT FACTURA ELECTRÓNICA ¿COMO SE OBTIENEN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS? INFORMACIÓN IMPORTANTE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011 MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN CONTRA DEL IETU Suscribirse a LISTA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE SISTEMAS DE ABASTO PARA EL DISTRITO FEDERAL MANIFESTANDOSE MESAS DIRECTIVAS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA MIGUEL HIDALGO MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO LLEGANDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN IMÁGENES EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIRIGIENDOSE HACIA LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIALOGANDO CON LOS COORDINADORES PARLAMENTARIOS DON CESÁREO BARONA UN EJEMPLO DE LO QUE ES SER UN BUEN COMERCIANTE PARA LOS MERCADOS PÚBLICOS FAQs Videos

MERCADO DE "LA MERCED"

MERCADO 53 RÍO BLANCO

EL IETU CONDENADO A DESAPARECER

IETU debe desaparecer: Coparmex20 Junio, 2011 - 19:01Credito:Lilia González / El EconomistaEl sector patronal exigió a la Secretaría de Hacienda elimine de una vez por todas el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) como resultado de su bajo efecto recaudatorio desde su entrada en vigor (2008); esto como respuesta que deberá enviar la dependencia a la Comisión de Hacienda en San Lázaro antes del 30 de junio por concepto de revisión de diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Gerardo Gutiérrez Candinai, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) sostuvo que existe evidencia suficiente en favor de la eliminación urgente del IETU: dejar solamente un ISR reformado, que incorpore los aspectos rescatables del otro gravamen.“La recaudación por concepto de IETU no ha alcanzado los objetivos fijados en ninguna de las sucesivas leyes de ingresos, desde que entró en vigor en el 2008. Ese año, se quedó corta en un 33%; en el 2009, la brecha fue de 19% y en el 2010 cerró con 15% menos de lo presupuestado, a pesar de que la economía creció 5.5 %. Este año, la tendencia es similar: durante el primer trimestre se recaudó 18% menos de lo proyectado”, refirió.El próximo 30 de junio vence el plazo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una evaluación sobre la conveniencia de derogar diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recordó el líder patronal.El objetivo expreso de esta disposición fijada en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única de 2007 es decidir si algunos tratamientos considerados en el régimen del ISR deben regularse dentro del marco del IETU. Así que “es tiempo de decidir”, instó.Para las empresas, el IETU ha significado una carga administrativa adicional, que afecta directamente su competitividad, afirmó la Coparmex.Se han implementado medidas para simplificar, pero no compensan el hecho principal de lidiar con dos impuestos de forma paralela, agregó Gutiérrez Candiani.A través de la Señal Coparmex, el dirigente empresarial expresó que más allá de incentivar la inversión nacional a través del IETU, ésta se desvaneció, y “existe el riesgo de que se desaliente más la inversión extranjera directa. Está latente la posibilidad de que en Estados Unidos no se permita acreditar este impuesto para efectos del ISR. Esto impactaría a multinacionales con presencia en México y podría ahuyentar la inversión significativa”.El empresario recordó que el IETU fue una respuesta alternativa, ante la ausencia de acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso para emprender la reforma hacendaria, pero como en otros temas torales para el país, han dominado las necesidades y los intereses políticos, con un predominio de criterios ideológicos y electorales; no técnicos y económicos.“Los ingresos tributarios totales han aumentado ligeramente: 0.7% entre 2007 y 2010, llegando a 9.6% del PIB. Sin embargo, aún no retomamos los niveles del 2008 y seguimos muy por debajo del promedio de 20% del PIB entre los países de la OCDE”, destacó el presidente de la Coparmex.

MARCHA EN CONTRA DEL IETU

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MITIN DE MERCADOS PÚBLICOS DE NEZA FRENTE AL PALACIO MUNICIPAL

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PRESUPUESTOS ESPECIALES PARA ALGUNOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL 2011

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCOMantenimiento delegacional a la infraestructuracomercial pública. 6,000,000Realizar mantenimiento a techumbre, instalacioneshidrosanitarias, albañilería y pintura, en los mercadosPotrero del Llano, Nueva Santa María, Obrero Popular,Victoria de las Democracias y Tlatilco.Proyectos Diversos 9,261,947Realizar examen técnico, estructural y las obras dereforzamiento que se requieran en los siguientessectores: Sector II-C-A y Sector II-C-AA de la unidadhabitacional El Rosario.27,800,000TOTAL DELEGACIÓN 43,061,947DELEGACIÓN CUAJIMALPAMuro Verde 4,000,000Repavimentación de concreto hidrahulico, en lascolonias Vista Hermosa y Bosques de las Lomas 33,000,000Rehabilitación de mercados públicos 3,000,000Faro del saber 5,000,000Recuperación y limpia de barrancas 4,000,000Adquisición de motopatrullas para uso de la PoliciaAuxiliar 1,000,000TOTAL DELEGACIÓN 50,000,000DELEGACIÓN IZTACALCOConstrucción de un mercado en Granjas México, ubicadoen Cafetal, entre Cainilla y Recina8,000,000Adquisición de 3 vehículos tipo olla para manto dealumbrado público3,000,000Adquisición de Alarmas vecinales 4,400,000Adquisición de luminarias para alumbrado público 18,310,336TOTAL DELEGACIÓN 33,710,336DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGORehabilitación y reubicación de CENDIS en mercadospúblicos 25,000,000Rehabilitación y mantenimiento de parques y jardines:Parque Uruguay 6,000,000Parque Reforma Social 6,000,000Parque Lincoln 5,000,000Cine Pavón 5,000,000Parque de la Luz 3,000,000TOTAL DELEGACIÓN 50,000,000

LINEAMIENTOS DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FDERAL

GACETA OFICIAL DELDISTRITO FEDERALÓrgano del Gobierno del Distrito FederalDÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 No. 927Í N D I C EADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALSecretaría de Desarrollo Económico♦ Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la operación y funcionamiento de los mercados públicosdel Distrito Federal 3Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal♦ Aviso mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para otorgar la prestación por concepto de vestuarioadministrativo 2010, a los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobiernodel Distrito Federal, cuyas remuneraciones serán cubiertas con cargo al capítulo 1000 de acuerdo al Clasificadorpor objeto del gasto del Gobierno del Distrito Federal 12Delegación Iztapalapa♦ Acuerdo por el que se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre del año 2010; en consecuencia sesuspenden los términos y plazos para los trámites y procedimientos a cargo de la Delegación Iztapalapa. 14Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal♦ Acuerdo INVEADF/001/2010, por el cual se suspenden los términos y plazos relativos a los procedimientosadministrativos ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, durante los días quince ydiecisiete de septiembre de dos mil diez 16SECCIÓN DE AVISOS♦ Inmobiliaria Victoria Insurgentes, S.A. 18♦ Avantare Consultores, S. A. de C.V. 18♦ Comercial Hotelera, S. A. de .C.V. 19♦ Edictos 22♦ Aviso 23“2008-2010. Bicentenario de la Independencia yCentenario de la Revolución, en la Ciudad de México”2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 201015 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICOACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.Laura Velázquez Alzúa, Secretaria de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 5° fracción I del Reglamento Interior de laAdministración Pública, ambos para Distrito Federal y;CONSIDERANDOQue de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Distrito Federal y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a laSecretaria de Desarrollo Económico le corresponde, entre otras funciones, el despacho de las materias relativas al desarrolloy regulación de las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; proponer acciones con baseen estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica;establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización yoptimización en la materia; así como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.Que a su vez el artículo 52 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;establece que corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, formular, supervisar y evaluar losprogramas de abasto, comercialización y distribución que se instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, asícomo los proyectos de construcción y ampliación de mercados públicos; además de normar y supervisar las operaciones yfuncionamiento de los mismos.Que el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, se encuentra vigente desde 1 de junio de 1951, y a la fecha no hasido reformado, lo que conlleva falta de claridad y precisión en los procedimientos administrativos que regula, generandocon ello diversas formas de interpretación por parte de los Órganos Político Administrativos, así como de los titulares de lascédulas de empadronamiento, lo que ha provocado incertidumbre jurídica y un uso discrecional de la norma en perjuicio delabasto de productos a los ciudadanos del Distrito Federal.Que se busca la eficacia y eficiencia en el despacho de los asuntos en materia de abasto y en particular el que corresponde alos Mercados Públicos del Distrito Federal, así como unificar y establecer los criterios de aplicación del Reglamento deMercados para el Distrito Federal entre las Dependencias del Gobierno Central y los Órganos Político-Administrativos queconforman el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESPrimero.- Los presentes lineamientos son de interés y observancia general, y tiene por objeto establecer los mecanismospara la operación y funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.Segundo.-Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:I. Administrador.- El Director General Jurídico y de Gobierno de cada uno de los Órganos Político-Administrativos,encargado de vigilar el horario de funcionamiento y operación del mercado público de conformidad con lospresentes lineamientos y las instrucciones que emitan los Órganos Político-Administrativo;II. Asociación.- Grupo de Comerciantes debidamente constituidos, que deberán colaborar con la Delegación, para eldebido cumplimiento del Reglamento de Mercados;4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010III. Cambio de giro.- Modificación de productos o servicios autorizados;IV. Cédula de empadronamiento: Documento expedido por los Órganos Políticos-Administrativos, necesario paraexpender productos o servicios en los Mercados Públicos del Distrito Federal;V. Giro.- Orientación principal de la actividad comercial o de servicios de un local, puesto o espacio dentro delMercado Público;VI. Delegación.- Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide elDistrito Federal;VII. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;VIII. Ley.- Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal;IX. Lineamientos.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de losMercados Públicos del Distrito Federal;X. Local.- Es la unidad o espacio delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial o de servicios, en elinterior del Mercado Público;XI. Locatario.- Persona que obtuvo todas las autorizaciones correspondientes para ejercer el comercio en los localesdentro del Mercado;XII. Padrón.- Listado de comerciantes autorizados por la Delegación para ejercer el comercio al interior de losMercados Público, y que deberá contener cuando menos la siguiente información: datos generales del comerciante,la descripción y ubicación de su local, y el giro al que se dedica;XIII. Reglamento: El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal;XIV. Remodelación.- Transformar un local sin variar sus características esenciales;XV. Traspaso.- La cesión de derechos contenidos en la cédula de empadronamiento a favor de persona distinta altitular; yXVI. Ventanilla Única: Oficina Delegacional de Recepción de Documentos.Tercero. El horario de funcionamiento para los Mercados Públicos, instalados en edificios, será fijado por las Delegacionesatendiendo siempre a las exigencias de la demanda, el cual una vez que se haya determinado deberá ser notificado a laSecretaría.Cuarto. Quedan comprendidas dentro de las áreas de uso común en los Mercados Públicos, los pasillos, corredores,estacionamientos, área de lavado, azotea, área de carga y descarga, zona de desperdicios, bodegas sin concesión, patios,accesos; superficie de cisterna; explanadas y otras que así sean consideradas por la Secretaría, las cuales no podrán serconcesionadas a particular o locatario alguno, salvo en los casos que esto conlleve a un beneficio general para el Mercado.Quinto. Con la finalidad de que la Secretaría realice las supervisiones, observaciones y sugerencias que permitan mejorarlas condiciones y funcionamiento de los Mercados Públicos, así como velar por el cumplimiento de la normatividadaplicable en la materia, las Delegaciones remitirán a la Secretaría los siguientes informes:I. Movimientos al padrón. Se entregará cada seis meses, el cual incluirá la información relativa al cambio de titular,posesión de derechos por fallecimiento del empadronado; así como cambio de giro de los locales de cada Mercado;Asimismo el informe registrará nombre, número y domicilio del Mercado; número de local, número de cédula,nombre del locatario, RFC del locatario; giro autorizado; superficie del local, y una columna para observaciones.Además, se señalarán el titular y/o giro anterior y el actual; así como el aumento o disminución en el número delocales y locatarios en relación al padrón anterior;15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5II. Refrendos. Se entregará anualmente en el mes de abril, se integrará con la información del nombre y número delMercado; nombre del locatario, RFC del locatario, número local, giro y fecha de refrendo;III. Ejercicio del comercio a través de otra persona. Se entregará trimestralmente, se integrará con informaciónrelativa al nombre y número del Mercado; nombre del locatario, RFC del locatario, número local, giro; nombre dela persona que ejercerá el comercio, período en que el tercero ejercerá el comercio;IV. De obras de mantenimiento mayor y menor. La Unidad Administrativa competente de conformidad con loestablecido en el Manual Operativo de cada Delegación, informará en el mes de febrero, cuales son los MercadosPúblicos considerados para obras de mantenimiento mayor y menor, anexando el catálogo de conceptos de lasmismas;V. Remodelación de locales. La Unidad Administrativa competente de conformidad con lo establecido en el ManualOperativo de cada Delegación, entregará trimestralmente, con información sobre el nombre y número del Mercado;número de local, nombre del locatario, giro y remodelación realizada. Así como de la construcción o habilitaciónde nuevos locales comerciales; yVI. Todos aquellos que la Secretaría determine oportunamente.Sexto. La Secretaría, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, emitirá los formatos para losinformes señalados en las fracciones I, II, III y V.Séptimo. La administración de los Mercados estará a cargo de la Delegación, la cual estará representada físicamente porpersonal habilitado como Administrador, quien ejercerá la vigilancia y supervisión interna del mismo.Octavo. Son funciones de los Administradores de los Mercados:I. Informar a la autoridad competente sobre horario de apertura y cierre de locales, inactividad de los mismos, girosno autorizados y ocupación de áreas de uso común;II. Recabar copias de los comprobantes de pago por derechos de uso de piso de cada uno de los locatarios;III. Difundir oficios o circulares que emita autoridad competente;IV. Reportar a la autoridad competente la necesidad de obras de rehabilitación y mantenimiento que requiera elMercado para el mejor funcionamiento;V. Atender las observaciones y quejas de los locatarios y público en general por deficiencia o por cualquierirregularidad que se presente en los Mercados;VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y en el Reglamento; yCAPÍTULO IIDE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOSNoveno. Todos los trámites relacionados con los locales de los mercados públicos se realizarán por el interesado y sólo seaceptará la representación legal siempre que se acredite la misma de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.Décimo. Todos los trámites se realizarán ante las Ventanillas Únicas Delegacionales, sin perjuicio de lo dispuesto para elcaso particular en aquellos trámites que correspondan a la Secretaría u otras Dependencias.Las Ventanillas Únicas Delegacionales, entregaran a los interesados los formatos correspondientes para la tramitación desus solicitudes.6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010Los trámites son gratuitos y la respuesta deberá entregarse en un término no mayor de 15 a 20 días.Décimo Primero. Para ningún trámite, se requerirá la licencia de funcionamiento, en virtud de que en los Mercados no seautorizan giros que son considerados por la Ley de Establecimientos Mercantiles como de alto impacto.Décimo Segundo. Ante la negativa de procedencia para la realización de algún trámite, la autoridad competente, deberáfundar y motivar debidamente, las causas que dieron origen a la negativa, así como precisar las disposiciones jurídicas quefacultan a la autoridad a emitir actos administrativos en materia de Mercados Públicos; notificando personalmente alinteresado en la Ventanilla Única, asentando en el acuse de recibo nombre completo, datos de identificación oficial y fecha.Décimo Tercero. Para la expedición de cédulas relativas a cesión de derechos y cambio de nombre por fallecimiento delempadronado, invariablemente se emitirá cédula de empadronamiento nueva; en los casos de cambio de giro se hará lamodificación correspondiente.Todas las cédulas de empadronamiento deberán ser firmadas por el Director General de Jurídico y Gobierno y por a laUnidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación.

CAPÍTULO IIIDE LAS REMODELACIONES

Décimo Cuarto. Previo a los trabajos de remodelación, el titular de la cédula de empadronamiento ingresará la solicitud enla Dirección General de Jurídico y Gobierno de la Delegación.Décimo Quinto. Para la realización del trámite al que se refiere el numeral anterior, la solicitud se deberá acompañar de:I. Copia de la Cédula de Empadronamiento;II. Identificación oficial con fotografía del titular;III. Croquis de la obra a realizar;IV. Descripción de la obra de remodelación, respetando el diseño arquitectónico del Mercado, precisando, en su caso,la situación de riesgo que la obra conlleva;V. Descripción de los materiales que se van a utilizar;VI. Documento que acredite la opinión favorable de Protección Civil;VII. Que la obra a realizar no fusione locales;VIII. Que la obra a realizar no ocupen áreas de uso común;IX. Constancia de pago de derechos por uso de piso y refrendo de cuatro años anteriores a la solicitud.En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar lacertificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamientode bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro añosanteriores.Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo alFideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.Décimo Sexto. Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ante laque presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles,siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrápor no presentada la solicitud.15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7Décimo Séptimo. En caso de autorizarse los trabajos de remodelación, se emitirá el oficio correspondiente en el que sedeterminará el día y hora en que se realizarán las obras, las cuales invariablemente serán después del cierre del Mercado, enun período no mayor de quince días naturales contados a partir del día siguiente al que le fue notificada la resolución, comose establece en el artículo 15 del Reglamento.

CAPÍTULO IVDEL EJERCICIO DEL COMERCIO A TRAVÉS DE OTRA PERSONA

Décimo Octavo. Con la finalidad de que los titulares de las cédulas de empadronamiento o sus familiares trabajendirectamente en los locales, sólo en casos justificados se autorizará hasta por noventa días, que otra persona labore el local,quien deberá actuar por cuenta del empadronado.Décimo Noveno. Para la realización del trámite al que se refiere el numeral anterior, la solicitud se deberá acompañar de:I. Carta que explique las causas que originan que el ejercicio comercial en el local sea realizado por un tercero;II. Identificación oficial de la persona que trabajará el local durante el tiempo determinado;III. Copia de la cédula de empadronamiento, debidamente refrendada;IV. Constancias de pago de derechos por uso de piso y refrendo de cuatro años anteriores a la solicitud.En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar lacertificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamientode bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro añosanteriores.Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo alFideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.Vigésimo. La autoridad Delegacional previo el análisis de procedencia, emitirá la autorización correspondiente.

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CAPÍTULO VDE LA OBTENCIÓN DE NUEVA CÉDULA

Vigésimo Primero. Las solicitudes de empadronamiento se realizarán en los formatos correspondientes, las cuales deberánentregarse acompañadas de los requisitos siguientes:I. Comprobar ser mexicano por nacimiento, presentando copia certificada del acta de nacimiento;II. Tener capacidad jurídica, contar con 18 años cumplidos o más, presentando fotocopia de la credencial de elector, oen su defecto, cedula profesional o pasaporte, así como el original para debido su cotejo;III. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dichaautorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud; yIV. Tres fotografías del solicitante, tamaño credencial en blanco y negro;Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ante la que presentó lasolicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles, siguientes a lanotificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrá por nopresentada la solicitud.Vigésimo Segundo. La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo decada Delegación, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibida la solicitud, podrá negar el empadronamiento enlos siguientes casos:8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010I. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones del numeral anterior; yII. Cuando no se cuente con un local disponible.

CAPÍTULO VIDEL TRASPASO

Vigésimo Tercero. Para la realización del trámite de traspaso, los interesados deberán acompañar a la solicitudcorrespondiente los siguientes requisitos:I. La solicitud para traspasos deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario, la cual deberá ingresarseinvariablemente ante Ventanilla Única, en los formatos autorizados;II. El trámite debe efectuarse quince días previos al traspaso para realizar la cesión respectiva;III. Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento, para lo cual deberápresentar copia certificada del acta de nacimiento y copia de la credencial de elector con su original para su cotejoasí como comprobante de domicilio;IV. La cédula original de empadronamiento expedida al cedente por a la Unidad Administrativa competente, deacuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación;V. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dichaautorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud;VI. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la solicitud.En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar lacertificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamientode bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro añosanteriores.Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo alFideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores; yVII. Tres fotografías del cesionario, tamaño credencial en blanco y negro.

CAPÍTULO VIIDEL CAMBIO DE GIRO

Vigésimo Cuarto. La solicitud para Cambio de Giro deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única, en losformatos autorizados, además el locatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:I. Respetar la planificación, zonificación de las áreas de distribución de giros del mercado, establecido en el artículo48 del Reglamento;II. Se requerirá copia certificada del acta de nacimiento, fotocopia de la credencial de elector y su original para sudebido cotejo así como comprobante de domicilio;III. A la solicitud se acompañará la cédula original de empadronamiento;IV. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dichaautorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud;V. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la fecha de solicitud;15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9En caso de que no se cuente con ellos, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobiernodel Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso),correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo alFideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores;VI. Tres fotografías del titular tamaño credencial.Vigésimo Quinto. Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad antela que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles,siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrápor no presentada la solicitud.Vigésimo Sexto. El Director General Jurídico y de Gobierno de cada Delegación, de conformidad con lo establecido en elartículo 124 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, previo análisis de ladocumentación, planeación, zonificación, necesidades de los consumidores de las zonas de influencia del Mercado; asícomo la consulta a las Asociaciones de Comerciantes mayoritariamente constituidas, en cumplimiento a lo dispuesto por elartículo 80 del Reglamento, autorizará o negará el cambio de giro.

CAPÍTULO VIIIDEL TRASPASO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.

Vigésimo Séptimo. Tratándose de traspaso de locales por fallecimiento del titular de la cédula de empadronamiento, laDelegación dará derecho de preferencia para el otorgamiento de la nueva cédula, a los familiares directos en igualdad decircunstancias.La concesión de los derechos sucesorios se realizará bajo el siguiente orden de prelación:I. Cónyuge supérstite, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de matrimonio;II. Descendientes en línea directa, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento; yIII. Ascendientes en línea directa, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento del autorde la sucesión.Vigésimo Octavo. La solicitud de cambio de nombre por fallecimiento del titular de la cédula de empadronamiento, deberáingresarse invariablemente ante Ventanilla Única, en los formatos autorizados acompañando los siguientes requisitos:I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión;II. Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida, presentando acta de matrimonio o denacimiento en su caso;III. La cédula de empadronamiento original que se hubiese expedido a favor del fallecido, o en su defecto, denuncia dehechos o acta de extravío levantada ante la autoridad competente o la manifestación, bajo protesta de decir verdad,de los motivos por lo cuales no cuenta con la misma; yIV. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la solicitud;En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar lacertificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso y aprovechamientode bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro añosanteriores.Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo alFideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010Vigésimo Noveno. En caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral que antecede, la autoridadante la que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 díashábiles, siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido setendrá por no presentada la solicitud.Trigésimo. La autoridad competente citará a comparecencia a los posibles beneficiados de los derechos sucesorios, o en sucaso a quien en vida designo el titular, acompañado de dos testigos preferentemente locatarios, a efecto de que bajo protestade decir verdad, manifiesten lo que saben y les consta. En este caso, se deberá acompañar a la comparecencia copiassimples, previamente cotejadas con el original respectivo, de las documentales que acrediten el derecho sucesorio, así comocopia de identificación oficial.Trigésimo Primero. Una vez que se reconozca al beneficiario, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en elnumeral Vigésimo Primero de los presentes Lineamientos.Trigésimo Segundo. La Unidad Administrativa competente de la Delegación, resolverá sobre la procedencia de la solicitud,emitiendo en su caso, la cédula de empadronamiento respectiva.Trigésimo Tercero. Para el caso de los derechos sucesorios de personas incapaces, quien promueva deberá presentar losdocumentos idóneos que acrediten su legal representación.Trigésimo Cuarto. De existir controversia ante instancia judicial, se estará a lo dispuesto por el Artículo 44 en relación alCapítulo VII del Reglamento.Trigésimo Quinto. En caso de que la Cédula de Empadronamiento contenga en el anverso, la designación de beneficiariopor parte del titular a su muerte, la Delegación realizará el trámite correspondiente.

CAPÍTULO IXDEL REFRENDO

.Trigésimo Sexto. El empadronamiento de los comerciantes permanentes deberá ser refrendado gratuitamente durante elmes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron ese empadronamiento, como seestablece en el artículo 31 del Reglamento.Trigésimo Séptimo. La convocatoria para la realización del refrendo de cédula de empadronamiento por el uso del local, sedifundirá entre los locatarios de todos los Mercados Públicos, desde el mes de noviembre del año fiscal anterior, con lafinalidad de que los Locatarios efectúen dicho trámite en el mes de enero.La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación, tomarálas providencias necesarias, instalando módulos en los Mercados, durante días y horarios específicos, para supervisar quelas circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten.Trigésimo Octavo. La solicitud de refrendo se sujetará al procedimiento siguiente:I. Al formato de solicitud debidamente requisitado se le anexará el original de la Cédula de Empadronamiento;II. La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cadaDelegación Unidad Administrativa, responsable de Mercados realizará el refrendo del año que corresponda,siempre y cuando continúen las circunstancias que originaron la emisión de la cédula de empadronamiento;Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior, la autoridad realizará las visitas de supervisión al localde que se trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, a efectos constatar que las circunstancias bajo lascuales se otorgó la cédula sigan subsistiendo; y15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11III. La Unidad Administrativa regresará a Ventanilla Única, mediante oficio, los originales de las cédulas deempadronamiento refrendadas y los acuerdos aceptando o negando el refrendo.En caso de que el solicitante realice al mismo tiempo solicitudes de cambio de giro y/o cambio del titular, bastará con laemisión de la nueva cédula de empadronamiento.Trigésimo Noveno. En caso de que la solicitud de refrendo ingrese después del 31 de enero, dicha solicitud se atenderá deconformidad con lo establecido por numeral Trigésimo Octavo de los presentes Lineamientos, emitiéndose el recibo para elpago de la sanción correspondiente, que para este caso será la mínima que establece el Reglamento.

CAPÍTULO XDE LA INACTIVIDAD Y FUSION DE LOCALES

Cuadragésimo. El otorgamiento de una cédula de empadronamiento para ejercer el comercio haciendo uso yaprovechamiento de un local de un Mercado Público constituye un acto administrativo de carácter individual, mismo que seextinguen cuando no cumplen el objeto o fin para el cual se otorgó.Cuadragésimo Primero. En caso de que un local reporte inactividad por 15 días, se deberá apercibir al titular por escritosobre la falta de actividad del mismo para los efectos legales conducentes, para el caso de continúe con la inactividad seprocederá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.Cuadragésimo Segundo. Los locales funcionarán de forma independiente, lo que permitirá garantizar la competencia enigualdad de circunstancias, evitando la formación de monopolios familiares que pongan en desventaja a los locatarios quepermanecen con un solo local.Cuadragésimo Tercero. En ningún caso se autorizará que un locatario sea titular de más de una cédula deempadronamiento, o que de dos cédulas de empadronamiento o más se haga una sola cédula, como se establece en elartículo 32 del Reglamento.Cuadragésimo Cuarto. En caso de que, por error, algún locatario sea poseedor de más de una cédula de empadronamiento,se le requerirá a que elija con cuál cédula o local desea seguir ejerciendo el comercio y el resto será cancelado, previo elrespectivo procedimiento administrativo.TRANSITORIOSPrimero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.Tercero.- La Secretaría en coordinación con Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, realizará la revisión delos formatos para Mercados que se entregan en Ventanilla Única para los trámite relacionados con obtención de cédulas deempadronamiento, cambio de giro, refrendo, traspaso de derechos y cambio de nombre por fallecimiento del titular, elejercicio del comercio a través de persona distinta.México, Distrito Federal a 14 de septiembre de 2010.(Firma)LAURA VELÁZQUEZ ALZÚASECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010

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Verdura, Frutas, Especias y Pastas Internacionales. Salsas, condimentos, aceites, vinagres, sake, bebidas y más. Asesoría integral. Servicio a domicilio en la Ciudad de México y el interior de la República Interior del Mercado “San Juan Pugibet” Local 249 Pedidos al 5521-8390 y 5512-1054 Celular: 04455-2216-4586 Atención de María Teresa León y Jaime Cabanzo. orientalfoodsmx@yahoo.com

MÁS SOBRE LA "NORMA 29"

APRUEBAN NORMA PARA CUIDAR EL ABASTO POPULAR 14 de Abril de 2011 El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó adicionar una Norma 29 para el Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que determina el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse en predios catalogados como zonas secundarias de uso Habitacional Mixto (HM). El dictamen a la iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, presentada por el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, fue aprobado en lo particular y en lo general por 43 votos en favor, 11 en contra y dos abstenciones. Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, resaltó la necesidad de adicionar a los 16 Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano la Norma 29 porque determina la ubicación de tiendas de autoservicio, supermercado o minisupers, en aquellos predios cuya zonificación secundaria sea habitacional mixto y en los que tengan frente a las vías públicas en los que resulte aplicable alguna norma de ordenación sobre vialidad, lo que permita otorgar la zonificación habitacional mixto. La norma señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y de manera complementaria, al de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado o minisuper o tiendas de conveniencia, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea HM, así como los que tengan frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna “norma de ordenación sobre vialidad” que otorgue la zonificación indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente. Se exceptúa de la aplicación de esta norma a los establecimientos mercantiles que tengan el uso de tienda de abarrotes o misceláneas. La adición de esta norma es para los programas delegacionales de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. Con la finalidad de lograr una aplicación estricta de la Norma 29, la tabla de compatibilidad de usos del suelo que corresponde emitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no será aplicable a los giros mercantiles que operen con la modalidad de autoservicio, bajo los usos de minisuper, supermercado, tienda de autoservicio o tienda de conveniencia. De acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal establecerán una Comisión Especial Interinstitucional integrada por las comisiones de Administración Pública Local, Fomento Económico y Abasto, y la de Abasto y Distribución de Alimentos de este órgano legislativo. Por parte del Gobierno local participarán las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Urbanos, así como la de Protección Civil y la Consejería Jurídica. La Comisión Especial deberá elaborar un Programa de Modernización y Desarrollo de los Mercados Públicos del Distrito Federal en un término de 60 días a partir de la publicación del Decreto que será entregado al Gobierno del Distrito Federal y a las delegaciones para que lo instrumenten en el ámbito de sus competencias. Además, dar seguimiento y evaluar la instrumentación del programa, así como de la aplicación de la norma. El programa abordará, al menos, la mitigación de riesgos y obras de mantenimiento; medidas y acciones para el mejoramiento de la competitividad de los mercados públicos y la modernización de instalaciones y servicios. El gobierno del Distrito Federal dispondrá de los recursos necesarios para la elaboración e instrumentación de este programa.

COMERCIANTES DE LOS MERCADOS ZACATITO Y ARGENTINA EN LA ALDF

INICIA LA CADENA DE AMPAROS VS LA "NORMA 29"

Interponen cadenas tres amparos contra Norma 29 en DF 05 de julio de 2011 • 06:00La Norma 29 establece que los supermercados sólo podrán instalarse sobrevías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto.PERIODICO REFORMA VÍCTOR FUENTESCiudad de México.- Tres jueces federales recibieron las primeras demandas de amparo promovidas por cadenas comerciales que Impugnan la Norma 29, que impide a supermercados y tiendas de conveniencia instalarse cerca de mercados.Leticia Flores Díaz, juez séptima de distrito en materia administrativa, admitió ayer a trámite el amparo presentado por OrganizaciónSoriana, la segunda cadena de tiendas de autoservicio más grande del País, y emplazó a las autoridades capitalinas para defender la Norma.Otros dos jueces, en tanto, pidieron a las empresas The Home Depot y Office Depot hacer aclaraciones a sus demandas, mismas que aún no han sido admitidas a trámite.Los amparos fueron presentados por la sola entrada en vigor de la llamada Norma 29, publicada el pasado 20 de mayo, sin que hasta la fecha existan actos de aplicación concretos por los que se hubiera negado a alguna de las empresas el permiso para instalar una sucursal.En las demandas se alegan violaciones a ocho artículos de la Constitución, incluidos los que impiden la discriminación y garantizan la libertad de trabajo y comercio.También se sostiene que la Asamblea Legislativa del DF excedió las facultades que le da el Artículo 122 de la Carta Magna e invadió atribuciones del Congreso de la Unión, y que se violan las disposiciones sobre libre concurrencia y competencia económicas del Artículo 28 Constitucional.Los amparos correrán en forma paralela a la acción de inconstitucionalidad promovida el 20 de junio por la PGR ante la Suprema Corte de Justicia, y no necesariamente correrán la misma suerte de ese litigio.La acción de la PGR es la única vía para lograr la invalidez con efectos generales de la Norma, para lo cual será necesario el voto de al menos 8 de los 11 ministros de la Corte, que difícilmente resolverá el caso este año.En contraste, los amparos sólo protegerían a las empresas que los promuevan, y podría haber sentencias con criterios encontrados de los jueces respectivos, pues tradicionalmente se ha considerado que la libre competencia económica no es una garantía individual defendible en un juicio de ese tipo.La Norma 29, denominada Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público, señala que las nuevas tiendas de autoservicio, supermercados, minisúpers y tiendas de conveniencia sólo podrán instalarse sobre vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto, que abarcan sólo el 2.5 por ciento de la superficie total del DF.El objetivo es proteger a los mercados tradicionales ante la competencia de las cadenas, para lo cual diputados y autoridades del GDF elaboran un programa de modernización y desarrollo.

MERCADO "ZACATITO"

(Video) Cómo SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL | SAT 2022 | ESTATUS DOMICILIO: NO LOCALIZADO

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DEL EMPADRONAMIENTO EN LOS MERCADOS PUBLICOS DEL DF

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DEL EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERALLey Orgánica de la Administración Pública del Distrito FederalArtículo 25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y deservicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes;II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia agropecuaria, industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico;VII. Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones;XIV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento;XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia;XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables;VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal;IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales;XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.REGLAMENTO INTERIOR DEL ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERALARTICULO 5º.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares del las dependencias tienen las siguientes facultades:1.- Dictar normas y disposiciones generales para que los Organos Políticos Administrativos y los Organos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que le conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución:V. Normar y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre ruedas y centros de acopio,comercialización y distribución de bienes de consumo;REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERALTEXTO VIGENTE(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de junio de 1951).PREAMBULOMIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantesdel Distrito Federal, hago saber: Que en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguienteREGLAMENTO DE MERCADOSCAPITULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1ø.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito.Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente.Artículo 2ø.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.CAPITULO IIEmpadronamientos y cancelacionesArtículo 26.- Los comerciantes permanentes y temporales, así como los ambulantes A, deberán empadronarse para el ejercicio de sus actividades, en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal. Tratándose de los ambulantes B, éstos deberán registrarse en el mismo Departamento de Mercados, a efecto de que pueda tenerse un control de estos comerciantes.Artículo 27.- Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior, se requiere:I.- Presentar en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, una solicitud en las formas aprobadas por la misma Tesorería, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dichas formas se exijan.II.- Comprobar ser mexicano por nacimiento.III.- Tener capacidad jurídica.Artículo 32.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, en ningún caso concederá al mismo comerciante más de una cédula de empadronamiento.CAPITULO IIITraspasos y cambios de giroArtículo 35.- Los comerciantes a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar por escrito al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, autorización para transportar sus derechos sobre las cédulas de empadronamiento que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando.Artículo 36.- Para obtener autorización de traspaso, se requiere:I.- Presentar el cedente en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la propia Tesorería, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan.II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento. La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario.Artículo 37.- A la solicitud de traspaso se acompañará:I.- La cédula de empadronamiento expedida al cedente por el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.II.- Si se trata de giros reglamentados, licencia de funcionamiento expedida por la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, en que conste que esta dependencia previamente aceptó el traspaso solicitado.III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.IV.- Constancia de no adeudo del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, tratándose de causantes de este tributo.V.- Constancia de no adeudo del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V.VI.- Tres retratos de cesionario, tamaño credencia

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO PASANDO POR EL ZÓCALO CON RUMBO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS


REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DF 2011

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales. (7)

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2011

30 de Diciembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERALJEFATURA DE GOBIERNODECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELCÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETO(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEALEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERALV LEGISLATURA.D E C R E T ADECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELCÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.ARTÍCULO ÚNICO.- Se

reforma el artículo 264, en su cuota; ARTÍCULO 264.- Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercadospúblicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridadcompetente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $14.57 pesos por metro cuadrado,mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de quese trate.

MOVIMIENTO 17 DE MARZO MERCADOS DEL DF Y CHIMALHUACAN

BENEFICIO FISCAL EN COLEGIATURAS: SAT

BENEFICIO FISCAL EN COLEGIATURASEl gobierno del Presidente Calderón, para apoyar a las familias mexicanas a cubrir sus gastos en educación, ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía, decretó que el pago de las colegiaturas se pueda disminuir del Impuesto Sobre la Renta.Los montos que se podrán disminuir son los siguientes:• Preescolar $14,200• Primaria $12,900• Secundaria $19,900• Profesional técnico $17,100• Bachillerato o su equivalente $24,500La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios de los hijos, padres, cónyuge o para el propio contribuyente.Para beneficiarte con este estímulo fiscal, las colegiaturas deben pagarse con cheque o por medios electrónicos.Solicita en tu plantel educativo el comprobante fiscal de las colegiaturas cubiertas de enero a la fecha, para ello proporciona los siguientes datos:Nombre completoClave del Registro Federal de ContribuyentesDomicilio fiscalAdemás, asegúrate que en el comprobante, dentro de la descripción del servicio, se anote el nombre del alumno.La expedición de comprobantes es una obligación fiscal, si no te los expiden denúncialo llamando a 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28) o en sat.gob.mxEl Gobierno Federal refrenda su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo de nuestro país y mejorar las oportunidades de los mexicanos.

FACTURA ELECTRÓNICA

Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja,col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx │ www.youtube.com/satmx│www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx1Comunicado de prensa núm. 123/2010México, D. F., 3 de septiembre de 2010LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA! A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen

Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales omenores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos,sin importar el monto que amparenEl Servicio de Administración Tributariainforma acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarána partir del 1 de enero de 2011.
Actualmente existen los comprobantes fiscales impresos y, desde 2005, la facturación electrónica como un esquema opcional. La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deban expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica.Cómo parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años.Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja,col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx │ www.youtube.com/satmx│www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx2Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento.Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011.Con la facturación electrónica se genera una mayor seguridad jurídica, dificultando la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal, por lo que su uso disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal.Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes.Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones.Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.A la fecha, se han expedido más de 849 millones de facturas electrónicas, de las cuales cerca del 56% se han emitido solo en lo que va de 2010.En términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, hoy se publicaron las reglas que regulan administrativamente el nuevo esquema de facturación electrónica, lo que permite a los contribuyentes tener la información necesaria antes del inicio de la operación del mismo.El uso de la factura electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo económico del país, toda vez que al disminuir los costos de facturación se propicia aumento en la competitividad, se promueve la modernización tecnológica de los negocios, se simplifican los procedimientos administrativos internos y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.Se puede consultar mayor información sobre este tema en www.sat.gob.mx-- 0 --

¿COMO SE OBTIENEN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS?

Información General de las Facturas impresas con CBB

En el esquema de facturación electrónica se incluye, paralos contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año,la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barrasbidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen esemonto, podrán emitirlos, sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 milpesos.
Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.•¿En qué consiste el esquema?Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.•¿Quién puede utilizar este esquema?Todas aquellas personas físicas y morales que:a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, ob) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
1.Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2.Solicitar la asignación de folios y en su caso serie para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
3.Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:

◦Nombre, denominación o razón social del emisor.
◦Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
◦Domicilio fiscal de quien los expida.
◦Lugar y fecha de expedición.
◦Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
◦Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
◦Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
◦Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
◦Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Contener además:

◦El Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
◦El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.
◦La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
◦La leyenda "Esté comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la signación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir
efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente
obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir
del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el
contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que
establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

última modificación :

(Video) Video Tutorial Reemplacamiento 2023

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales. (10)

MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN CONTRA DEL IETU

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(Video) Taller Verificación de actividad y acreditación de Domicilio

LISTA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE SISTEMAS DE ABASTO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se propone regular con equidad los canales de distribución para otorgarles certeza jurídica y alternativas de desarrollo.24/02/2011 Ciudad de México.-La falta de un marco regulatorio actualizado de los canales de abasto y la competencia inequitativa existente, hace imprescindible una legislación moderna que regule el funcionamiento de todos por igual y se permita rescatar a los sistemas tradicionales de abasto, afirmó la secretaria de Desarrollo Económico, Laura Velázquez Alzúa.Al dar a conocer la iniciativa de Ley General de Sistemas de Abasto del Distrito Federal, destacó que la carencia de una normatividad adecuada en la materia, ha propiciado el deterioro de la infraestructura de los mercados públicos, proliferación del comercio ambulante, crecimiento de comerciantes de tianguis y una indiscriminada modificación del uso del suelo para la construcción de centros comerciales.La funcionaria explicó que el documento que consta de 11 títulos y 564 artículos, fue remitido hoy a la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal para su revisión técnica.Entre otros aspectos relevantes propone la actualización del padrón de comerciantes de vía pública, ya que un gran número de los 107 mil que aparecen en el Sistema de Información del Comercio en Vía Pública ya fallecieron y muchos otros ejercen el comercio sin permiso escrito.Asimismo, contempla los requisitos que deben cubrir los ambulantes y la coordinación que deberá existir entre la Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y las Delegaciones, las cuales deberán tomar en cuenta la afectación vecinal y el beneficio social antes de otorgar los permisos.Sobre la Central de Abasto, Laura Velázquez dijo que el proyecto actualiza las facultades del Director General establecidas en el artículo 53 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de CEDA.En cuanto a los mercados públicos, el documento integra los procedimientos y trámites de los locatarios, las disposiciones para los mercados de autoadministración, las reglas para participar en las romerías y programas de protección civil, así como un capítulo de infracciones y sanciones que van de 20 a 200 salarios mínimos y cancelación de cédulas, en casos de reincidencia.Respecto a los tianguis, la titular de la SEDECO destacó la actualización del padrón de oferentes, así como un capítulo de sanciones a quienes no cumplan con sus obligaciones en materias como limpieza del lugar, venta de productos y artículos previstos en el catálogo de giros, cumplir con el horario autorizado de 9 de la mañana a 5 de la tarde y ofrecer precios accesibles y peso exacto de productos.Para las tiendas de autoservicio, la iniciativa propone como requisitos para la apertura de estos negocios: licencia expedida por la delegación, estudio de impacto ambiental expedido por la Secretaría del Medio Ambiente, programa interno de protección civil y dictamen de impacto socioeconómico de la Secretaría de Desarrollo Económico.En ese sentido, Velázquez aseguró que la aparición de las tiendas de conveniencia y minisupers en lugares cercanos a los canales de abasto tradicionales, ha provocado que en los últimos tres años hayan desaparecido al menos 500 negocios familiares.Destacó que la iniciativa incluye un capítulo especial de atribuciones y sanciones para todos canales de distribución.Laura Velázquez agregó que este anteproyecto de Ley se presenta ante la obsolescencia de normatividad vigente y con el objetivo de hacer frente a las transformaciones que se presentan en los procesos de comercialización de productos y servicios básicos para la población.

MANIFESTANDOSE

MESAS DIRECTIVAS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA MIGUEL HIDALGO

MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO LLEGANDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales. (19)

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN IMÁGENES

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIRIGIENDOSE HACIA LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIALOGANDO CON LOS COORDINADORES PARLAMENTARIOS


DON CESÁREO BARONA UN EJEMPLO DE LO QUE ES SER UN BUEN COMERCIANTE PARA LOS MERCADOS PÚBLICOS

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales. (28)
De Buzón

Es el último talabartero del Abelardo L. Rodríguez, e incluso de todo el rumbo. Ha visto sucumbir puestos y oficios como el del jicarero, el tablajero de vísceras, el vendedor de semillas, el tlachiquero, la petatera, pero don Cesáreo Barona, 73 años cumplidos, rechaza que su mercado esté en peligro de muerte: “aquí han venido los señores chinos a quererme comprar el negocio, pero yo siempre les gano, ¿sabe por qué? porque me gusta hacer bien mi trabajo”. Su pequeño local, “Norma” como distinción para su esposa, está justo en medio de una invasión de negocios con petacas, baratijas, mochilas y bolsas de manufactura china, sobre una calle que, si honrara lo que vende, debería llamarse Imperio Asiático y no República de Venezuela. Desde ahí, en su pequeño negocio que es la resistencia de lo nacional, Barona reta a sus competidores: “Usted me trae cualquier diseño, cualquier modelo, cualquier necesidad, y yo se lo hago, lo que sea, sea bolsa, petaca, mochila, maleta, hasta las cosas modernas con ruedas… usted pida y le hago lo que sea, copias no, porque hay que pagar derechos, cosas nuestras” dice ufano, porque así es como se defienden los mercados. En un entorno donde una veintena de locatarios del Abelardo L. Rodríguez han dejado de trabajar por quiebra, y muchos otros cambiaron o están intentando cambiar de giro para hacerse con locales de comida, el talabartero más antiguo del mercado recuerda cómo le sacó fortuna a los huaraches. —Trabajaba para doña Virginia, la dueña de la huarachería, hacíamos todo tipo de artesanías, peletería, bolsas de mujer, todo cincelado a mano, como me enseñó mi papá. Un día la señora me dijo “tú quédate con el negocio. Me das dos mil pesos, como puedas y yo que digo ¿y de dónde los saco?”. —¿Y qué hizo? — Me puse a trabajar muy duro. Me dijo que le pagara con trabajos. Le fui pagando con bolsas, con maletas, unas billeteras, con unas petacas bonitas que hacíamos y vendíamos de a 10 pesos. Hasta que un día se quita el mandil y que me dice, “es tuyo”. De ahí sacó para educar a sus seis hijos, dos de ellos seguidores de su oficio y una enfermera, una maestra, una trabajadora social y una psicóloga. “Con eso me compré mi casa”, dice, “la casa de mis hijos, ¿cómo no voy a trabajar muy duro para defender este trabajo, que es mi vida”. Por eso aprendió a modernizar sus diseños, a abandonar los belices y morrales viejos para sustituirlos por maletas modernas, bolsas con dibujos de Toy Story, mochilas juveniles de WrestleMania. Por eso niega que el Abelardo L. Rodríguez, como otros 317 mercados públicos de la ciudad de México, vaya a morir, mientras haya manos que lo custodien. “Yo voy a seguir aquí hasta que Dios me preste vida, no me imagino haciendo otra cosa”, dice el hombre, fino de trato, con ojos grandes. Todo ha cambiado En las calles del Carmen, a donde Barona llegó chamaco, quedan pocos locatarios de aquellos años, los que recuerden cuando el Abelardo L. Rodríguez era un moderno conglomerado social para la gente pobre y los relieves de Isamu Noguchi, los murales de Pablo O’Higgins, Antonio Pujol, Ramón Alva y Marion y Grace Greenwood que los rodean todavía esperaban despertar la conciencia de clase de un pueblo amodorrado. Ahí está Doña Aquilina Mendoza, hace muchos años vendedora de huevo y gallinas en las calles de Tras años de abandono, de olvido sin políticas públicas, ahora parece haber conciencia de lo que implica la pérdida de los mercados públicos como parte de la cultura nacional. (Fuente, periódico “El Universal”)

FAQs

¿Qué se considera comprobante de domicilio? ›

Se entiende por Comprobante de Domicilio alguno de los siguientes: Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, de fideicomiso debidamente protocolizado, de apertura de cuenta bancaria, o recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, ...

¿Qué es comprobante de domicilio conforme al apartado de definiciones del Anexo 1a de la Resolución Miscelánea fiscal? ›

Un comprobante de domicilio es un documento que, como su nombre lo indica, comprueba el domicilio o residencia del solicitante al momento de realizar un trámite fiscal. Cualquiera de estos documentos que se desee usar como una prueba del lugar de residencia deberá estar a nombre del contribuyente o solicitante.

¿Que se puede utilizar como prueba de dirección? ›

Cheque o talón de pago o documento de ingresos con el nombre y dirección de la empresa donde trabaja. Una cuenta de servicio público de agua, gas, electricidad o teléfono de casa. Se incluyen en esta categoría servicio de cable e Internet. Una cuenta de teléfono celular.

¿Cuál es el comprobante de domicilio de acuerdo al Anexo 1 a? ›

El Anexo 1-A de la RMF para 2022 establece diversos documentos aceptados como comprobantes de domicilio por la autoridad fiscal. Para obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es requerido un documento que acredite el domicilio del contribuyente.

¿Cómo se puede acreditar el domicilio fiscal? ›

Por tanto, la única manera de acreditar la residencia fiscal en un país, será mediante el certificado de residencia emitido por el Organismo tributario de ese país, donde se indique su permanencia y sus obligaciones fiscales.

¿Cómo certificar un comprobante de domicilio? ›

Se puede presentar estados de cuenta bancarios como comprobantes de domicilio. En caso de no contar con dicho documento, es necesario acudir al Ayuntamiento al que pertenece, llevar un comprobante de domicilio de su dirección actual y solicitar una carta de residencia.

¿Qué dice el Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea fiscal 2022? ›

El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente: I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. CFF 74, RMF 2022 2.14.5.

¿Qué es el anexo 1 a SAT? ›

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros como retenedores cuando cobren el precio y el valor agregado correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos del Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea fiscal? ›

Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (original).

¿Cómo sacar un comprobante de domicilio con la dirección? ›

Documentos elegibles como comprobante de domicilio
  1. Agua (siempre y cuando no sea anual, aunque su fecha de expedición sea dentro del límite)
  2. Gas.
  3. Internet.
  4. Luz.
  5. Teléfono.
  6. Televisión de paga.
  7. Un estado de cuenta emitido por una institución oficial del sistema financiero.
  8. El último recibo del impuesto predial.
Jun 9, 2021

¿Qué es acreditacion de domicilio? ›

El certificado de residencia o declaración jurada de domicilio, es un documento que certifica la residencia de una persona en un domicilio dado.

¿Cómo obtener un comprobante de domicilio en línea? ›

Cada empresa de servicios (agua, electricidad, televisión y celular paga) tienen en sus portales la posibilidad de imprimir comprobante de domicilio. Estos documentos te serán útiles cuando algún banco, o institución gubernamental te solicite un recibo para presentar como prueba de tu lugar de residencia.

¿Qué es trámites fiscales y cuáles son? ›

Es un documento por el que las personas o entidades que van a desarrollar actividades empresariales comunican a Hacienda la fecha de inicio, el tipo de actividad al que se van a dedicar, las características del local y la modalidad tributaria elegida.

¿Cuál es el domicilio fiscal? ›

Según la Ley General Tributaria (LGT) el domicilio fiscal es el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración. Así: El domicilio fiscal para las personas naturales o físicas es el de su residencia habitual.

¿Cuál es el comprobante fiscal? ›

Los Comprobantes Fiscales Digitales son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos. Consulta los requisitos, obligaciones e información adicional en Contenidos Relacionados.

¿Qué domicilio debe estar en la constancia de situacion fiscal? ›

El SAT exige que los datos del emisor y del receptor, como su régimen fiscal y su código postal, coincidan con los RFC. Con los cambios en la facturación, el código postal que tienen los patrones debe ser exactamente el mismo que aparece en la constancia del trabajador.

¿Qué identificacion oficial acepta el SAT? ›

Cualquiera de los siguientes: Credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional vigente (no electrónica), credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. En caso de menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación.

¿Cuáles son los comprobantes de domicilio que acepta el SAT? ›

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que los exhibas pagados.

¿Qué es el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea fiscal? ›

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2023, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Cuáles son algunos de los formatos fiscales requeridos en el SAT? ›

Disposición LegalFormatos que contempla
Código Fiscal de la Federación5, 9,10, 10-A, 10-B, 16, 32, 36, 38, 39, 40, 41, FMP-1, FMP1-Legal, RC, Avisos en ceros, Correctiva, FE, FU, RU, RX.
8 more rows

¿Qué es el anexo 4 SAT? ›

Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 4 "información sobre residentes en el extranjero" Te permite presentar tu declaración informativa anual, sobre las retenciones de ISR e IVA, para las personas que residen en el extranjero.

¿Cuándo se debe presentar el anexo 9 de la DIM? ›

¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. Tratándose de la información con partes relacionadas, el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Qué es el anexo 30 del SAT? ›

Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Versión anticipada "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos" 30.1.

¿Qué documentos se necesitan para la firma electrónica? ›

Requisitos
  • Correo electrónico al que tengas acceso.
  • Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.
  • Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma".
  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

¿Cómo hacer el cambio de domicilio en el SAT? ›

A través de oficina virtual:

Llena el “Formato de Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual” con ayuda de la Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio mediante oficina virtual. (Personas físicas) 2022.

¿Cuándo se presenta el anexo 9 2022? ›

Los contribuyentes deberán presentar el Anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM), a más tardar el 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior.

¿Qué es un comprobante de domicilio digital? ›

Varios son los tipos de comprobantes que pueden ser presentados para informar del domicilio que se habita, mismos que enlistamos a continuación: Recibos servicios, como el de la CFE, del agua, gas, televisión por cable o servicio de Internet.

¿Qué pasa si no se conoce el domicilio del solicitante? ›

Esta notificación tiene efectos legales y si no tienes conocimiento de la misma, puedes perder tu derecho a presentar un recurso en caso de denegación, o a tramitar tu documentación en caso de respuesta favorable.

¿Cómo saber cuáles son mis datos fiscales? ›

Para saber su régimen fiscal debe ingresar a la pagina del SAT y dar clic en Trámites. Se abrirá otra pantalla en la que deberá dar clic en "Servicios" y posteriormente en "Reimprime tus acuses y genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF".

¿Cuáles son los trámites más importantes? ›

Trámites con más visitas
  • Consulta e impresión de la CURP. ...
  • Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento en línea. ...
  • Consulta tu recibo de luz. ...
  • Expedición de cédula profesional electrónica. ...
  • Duplicado de cédula profesional. ...
  • Pasaporte ordinario para personas mayores de edad.

¿Qué pasa si no te das de alta en Hacienda? ›

El SAT informa que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al RFC. Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) obligatorio para mayores de 18 años.

¿Qué necesito para un comprobante fiscal? ›

En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  2. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  3. Valor unitario consignado en número.

¿Cómo conseguir un comprobante fiscal? ›

Por Oficina Virtual (OFV) siguiendo estos pasos:
  1. ​​Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
  3. En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.

¿Cómo se obtiene un comprobante fiscal? ›

Pasos para su uso
  1. Selecciona el botón EJECUTAR EN LINEA de esta página.
  2. Elige el medio de autenticación (contraseña o e.firma).
  3. Registra los datos de autenticación.
  4. Selecciona el botón Generar Constancia.
  5. Imprime o guarda en tu dispositivo electrónico.

¿Cuáles son los anexos de la resolucion miscelanea fiscal? ›

Anexo 1-A: Trámites Fiscales (30-12-2021) Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales (05-01-2022) Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (05-01-2022) Anexo 7: Compilación de criterios normativos (05-01-2022)

¿Qué es la Resolución Miscelánea fiscal? ›

La Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de reglas dictadas por las autoridades hacendarias en materia fiscal. Con una vigencia anual, la RMF se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que se vuelve de carácter obligatorio.

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Author: Tish Haag

Last Updated: 02/28/2023

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Name: Tish Haag

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